Uno de los reiterados reclamos del empresariado del sector de nuestro país es encontrar una solución en torno al pago de los derechos autorales, ya que los establecimientos tienen la obligación de abonar un canon por presunta difusión pública de repertorios protegidos a cinco entidades recaudadoras: Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic), Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores), Asociación Argentina de Intérpretes y Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (AADI-Capif), Directores Argentinos Cinematográficos (DAC) y Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (Sagai).
Por el momento no hay novedades al respecto. Pero Viejo Continente, donde existen situaciones similares, comenzó a trazar un camino de salida para esta problemática: el 4 de febrero el Parlamento Europeo aprobó una nueva directiva sobre los derechos de autor musicales. La misma contempla una serie de disposiciones destinadas a aumentar la transparencia y normas de buen gobierno de las organizaciones de gestión colectiva, para que las condiciones de licencia y las tarifas sean razonables y no discriminatorias.
En ese sentido, la European Trade Association of Hotels, Restaurants and Cafés (Hotrec) -asociación empresarial que representa a la industria de la hostelería europea- expresó su satisfacción por la aprobación, además de pedir su rápida incorporación a la legislación, ya que se considera que esta nueva reglamentación podría ayudar a abordar algunos de los problemas que durante años han sido motivo de confrontación con el sector hotelero, de espectáculos y de restauración.
Durante mucho tiempo la Hotrec se ha quejado ante las autoridades nacionales y europeas por la falta de transparencia y las tarifas asignadas por muchas entidades de gestión de derechos.
El principal conflicto que señalaban es que existen muchos derechohabientes. Además, en España, en caso de que las entidades de gestión y el interesado en distribuir el producto en sus hoteles no se pusieran de acuerdo en el monto a abonar, la ley establece que será la entidad de gestión la que fijará el precio.
Además, los hoteles están obligados a pagar por diferentes servicios (música en las habitaciones, televisores y celebraciones, entre otros). Y en el caso de los eventos, tienen que desembolsar por el simple hecho de ceder el recinto en el que se realiza el encuentro -al margen de que los responsables del mismo hayan pagado previamente lo que corresponda-. Asimismo, deben abonar un porcentaje en relación a la facturación total del evento, donde se incluyen aspectos que no tienen que ver con la propiedad intelectual, como por ejemplo el menú.
Así, la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (Cehat) también ha expresado su satisfacción por la aprobación de la nueva directiva, aunque lamenta que no se haya tratado la cuestión de la denominada "ventanilla única": una tarifa única por tipo de hotel para la propiedad intelectual, que el establecimiento realice un solo pago y que luego el dinero se reparta entre los que tienen los derechos.
Cabe mencionar que para que la directiva entre en vigor debe ser aprobada por el Consejo y posteriormente incorporarse -en el plazo de dos años- a la legislación de cada Estado miembro de la Unión Europea.
Además, establece la potestad a los estados miembros para que establezcan procedimientos independientes e imparciales de solución de controversias para resolver los conflictos entre las organizaciones de gestión colectiva y los usuarios.
FUENTE: europa-nueva-directiva-sobre-propiedad-intelectual
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