El 15 de junio la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (Fehgra) llevó a cabo en su sede el Seminario de Actualización Tributaria 2012, que convocó a más de 80 asesores tributarios y dirigentes empresarios de las filiales.
El acto de apertura estuvo a cargo de Mario Zavaleta y José Rafael Miranda, vicepresidente de la Fehgra -a cargo del Departamento de Fiscalidad y Tributación- y coordinador de ese Departamento, respectivamente.
Durante el encuentro se abordaron cuatro ejes temáticos: la modificaciones en la Ley Penal Tributaria y su impacto en la actividad, los aspectos críticos del régimen de facturación y su aplicación en la actividad, el régimen penal cambiario y sus implicancias en la actividad, y el estado actual de los Indicadores Mínimos de Trabajadores y sus perspectivas.
Disertaron Juan Carlos Bonzón Rafart, juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico; Humberto Bertazza, Marcelo Serra y Joaquín Escardo, asesores de la Federación; y Ernesto Otero y Augusto Nehin, integrantes del Departamento de Fiscalidad.
Además, se realizó una mesa redonda en la que se trataron temas de interés para el sector propuestos por las filiales de la Fehgra.
CONCLUSIONES.
A continuación, algunas de las conclusiones más destacadas del seminario:
• Sobre la prohibición de emitir comandas-RG (AFIP) 3330: "Esta Resolución General establece la prohibición de emitir (por cualquier medio) los documentos conocidos como ‘comandas'. De alguna manera ratifica o desconoce la vigencia de la RG 1521 del año 2003, que no fue derogada por la nueva RG 3330. No obstante lo categórico de la prohibición, en conversaciones mantenidas con funcionarios de la AFIP, estos manifestaron que el alcance de la misma está referido a la prohibición de que las ‘comandas' sean emitidas con objeto de ser entregadas a los consumidores y utilizadas como medio de cobro de los servicios. Este punto, que ya prohibía la RG 1521 mencionada, no es el que nuestra actividad cuestiona, sino que lo cuestionable sería la ‘intromisión' en la operatoria comercial que la AFIP estaría haciendo si la prohibición alcanza a todas las tareas en las que los usos y costumbres de nuestra actividad hicieron habituales el uso de este tipo de documentos, a los efectos de facilitar la tarea de envío del pedido del camarero a la cocina, por ejemplo. Es nuestra intención que la AFIP aclare a través de algún medio formal el verdadero alcance de la prohibición a fin de evitar posibles sanciones que se produzcan por dejar a la libre interpretación de los inspectores los alcances de la Resolución General".
• Sobre las operaciones con moneda extranjera en hoteles y locales gastronómicos: "Recibir moneda extranjera como medio de pago de venta de bienes o de servicios, cualquiera sea el tipo de cambio a la que se la reciba, no viola el Régimen Penal Cambiario ni ninguna otra normativa al respecto. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en aquellos casos que realicen esta operatoria, deben tener en cuenta lo dispuesto por la Ley 1998 CABA en cuanto a la exhibición de carteles indicadores. El ingreso de la moneda y su destino posterior deben estar debidamente registrados contablemente. No obstante lo expuesto se aconseja -para evitar futuras explicaciones, y por ende complicaciones- que en caso de recibir moneda extranjera se haga al tipo de cambio publicado en las casas de cambio. El actual accionar del fisco resultaría intimidante y pretendería por la acción que los minoristas no reciban moneda extranjera. Su accionar puede traer aparejado situaciones incómodas y de fiscalizaciones que pretendan profundizar la tenencia y disposición de la moneda recibida".
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