El Tribunal Supremo de España ha avalado el impuesto de la Generalitat de Cataluña a las aerolíneas por las emisiones contaminantes de óxidos de nitrógeno, una decisión que revoca los fallos previos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Dichos fallos habían dado la razón a Aerolíneas Argentinas y American Airlines, ordenando la devolución de las cantidades abonadas por este concepto.
Aerolíneas: la Justicia avala el impuesto de Cataluña sobre emisiones de vuelos
El Supremo da el visto bueno para que la Generalitat de Cataluña mantenga el impuesto a las aerolíneas por emisiones contaminantes.
El Aeropuerto de Barcelona-El Prat.
Las sentencias del Supremo responden a los recursos de casación interpuestos por la Generalitat contra las resoluciones del TSJC, que en su momento consideró que el tributo catalán vulneraba la normativa europea sobre ayudas de Estado.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha determinado que la posible ilegalidad de ciertos aspectos del impuesto a la luz del derecho comunitario no implica la nulidad total del gravamen. En este sentido, ha subrayado que los sujetos pasivos no pueden eludir su pago basándose en dicha ilegalidad parcial.
El alto tribunal también ha recordado que el Tribunal Constitucional ya se pronunció sobre la ley que regula este impuesto, anulando ciertos artículos, aunque estos se referían únicamente al impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear y no al gravamen sobre las emisiones contaminantes de la aviación comercial.
Aerolíneas Argentinas y American Airlines recurrieron el impuesto
Una decisión de la Justicia que contradice las decisiones tomadas por las instancias regionales de Cataluña, después de que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia catalán (TSJC) otorgase la devolución sobre el impuesto que afectaba a Aerolíneas Argentinas en su ejercicio de 2015. Una decisión por la que la Generalitat debería de haber devuelto 11.113,36 euros a la compañía argentina.
Algo similar a lo ocurrido con American Airlines: el mismo tribunal ordenó a la administración catalana a devolver 11.756,04 en 2016 y 58.031,61 euros en 2018. La aerolínea lo fundamentaba alegando que esa tasa incurría en una vulneración de la prohibición de ayudas del Estado. En ambos casos, la administración catalana recurrió y, ahora, el Supremo rechaza las decisiones del TSJC dando la razón a la Generalitat.
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