Tal como lo publicó el Boletín Oficial del 29 de mayo, se reglamentó la Ley de Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido. Se trata de la norma Nº 26.356, sancionada en 2008.
Entre otros items, la norma incluye la creación de un Consejo Técnico Consultivo de los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC), integrado por dos representantes del Ministerio de Turismo y dos de la Cámara Argentina de Tiempo Compartido. La función del organismo será examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la promoción y regulación, entre otras.
Asimismo, la ley plantea la implementación de un sistema de reservas apropiado para gestionar las disponibilidades de plazas con eficiencia y asignar los espacios según pautas objetivas. Además, detalla los requisitos que deberán cumplir los prestadores y emprendedores.
En cuanto a los usuarios de estas redes de intercambio, se les deberá brindar, al menos una vez al año, información de los establecimientos adheridos con datos como ubicación, accesibilidad, servicios, temporadas y épocas de cierre; para que puedan evaluar la posibilidad y conveniencia del intercambio y elegir los destinos turísticos acordes a sus intereses.
"Esta reglamentación es la concreción de un compromiso asumido para generar un marco legal que impulse el desarrollo de este sector. La implementación de esta ley generará herramientas que impulsen un crecimiento de la inversión en infraestructura por parte de los empresarios y garanticen la seguridad de los usuarios", opinó Enrique Meyer, ministro de Turismo de la Nación.
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Reglamentación de la Ley de Tiempo Compartido
Tal como lo publicó el Boletín Oficial del 29 de mayo, se reglamentó la Ley de Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido. Se trata de la norma Nº 26.356, sancionada en 2008.
FUENTE: reglamentacion-de-la-ley-de-tiempo-compartido
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