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Sin cambios para la hotelería

A partir del 1º de enero de 2011 las agencias mayoristas y minoristas, los prestadores de reservas hoteleras y los Tiempos Compartidos estarán obligados a emitir facturas electrónicas para respaldar las operaciones realizadas.

Según la Resolución General 2959 de la AFIP, publicada a mediados de noviembre, a partir del 1º de enero de 2011 las agencias mayoristas y minoristas, los prestadores de reservas hoteleras y los Tiempos Compartidos estarán obligados a emitir facturas electrónicas para respaldar las operaciones realizadas.
Así, la AFIP da plazo hasta el 31 de diciembre para que se adapten al sistema, exceptuando a los monotributistas y a quienes tienen controlador fiscal.
La noticia generó incertidumbre y dudas entre los empresarios hoteleros, por lo que Rafael Miranda, a cargo del departamento de Fiscalidad y Tributación de la Fehgra, aclaró: "La facturación normal y habitual de los hoteles sigue estando bajo el mismo régimen de controlador fiscal. Es decir: si la operación se pasa por el controlador fiscal, no hay factura electrónica. De los establecimientos que yo conozco ninguno la tiene que emitir; tendría que ser algún caso excepcional".
En ese sentido, desde dicha entidad circuló un memorando, en el que se explica el procedimiento fiscal.
"A través de la Resolución General 2959 (B.O. 15/11/2010) la AFIP establece un régimen especial para la emisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos originales, que deberá ser cumplido a los fines de respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno por los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que mencionaremos en el punto 2", indica, y añade que quedan comprendidos en el presente régimen especial los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado y realicen las actividades que seguidamente se detallan:
a) Servicios de reservas hoteleras realizados a nombre de terceros, prestados por personas físicas o jurídicas, a cambio de un beneficio económico.
b) Venta de períodos de uso en Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido, regulada por la ley 26356 (incluidos la venta de intervalos de tiempos compartidos, gastos derivados del uso, goce y administración del mismo, cuotas de mantenimiento -expensas-, entre otros, cualquiera sea la forma de pago y/o contratación).
c) Ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo.
Quedan excluidos de lo dispuesto por esta resolución general aquellos sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, en el apartado A del Anexo I y en el apartado B del Anexo IV, de la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias.

En cuanto a los comprobantes, los alcanzados por el régimen son los siguientes:
a) Facturas clase "A".
b) Notas de crédito y notas de débito clase "A".
c) Facturas clase "B".
d) Notas de crédito y notas de débito clase "B".
Los comprobantes mencionados precedentemente, deberán emitirse de manera electrónica en tanto que las operaciones no se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en la resolución general (DGI) 4104, texto sustituido por la resolución general 259, sus modificatorias y complementarias,
"Es decir que este régimen no es de aplicación para los contribuyentes que pueden emitir estos comprobantes a través de controladores o impresoras fiscales (facturas/notas de crédito y débito "A" y "B")", añade el memorando.

 

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INCORPORACIÓN AL REGIMEN
Los sujetos comprendidos deberán comunicar a la Administración Federal el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas hasta el día anterior a la fecha indicada en el inciso b) del artículo 9 de la presente Resolución General (1/1/2011). Dicho período mensual deberá coincidir con el mes a que se refiere el citado inciso o ser anterior al mismo. Para la referida comunicación, los responsables deberán seleccionar la opción "RECE-Factura Electrónica-Régimen Obligatorio".
Dicha comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de este Organismo (http://wwvv.afip.gob.ar), conforme el procedimiento establecido en la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el servicio "Regímenes de Facturación y Registración" (REAR/RECE/RFI).
Los sujetos incorporados al régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales aprobado por la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general, se encuentran exceptuados de realizar la mencionada comunicación.

 


EMISION DE COMPROBANTES.
A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, en el marco del presente régimen, los sujetos obligados deberán solicitar a la Administración Federal la autorización de emisión pertinente vía "Internet" a través del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar).
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado "AFIP-DGI-RECE-Régimen de emisión de comprobantes electrónicos-Versión 4.0", de acuerdo con lo establecido en la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias.
b) El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
c) El servicio denominado "Comprobantes en línea", para lo cual se deberá contar con "Clave Fiscal" habilitada con nivel de seguridad 2, conforme a lo establecido por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias.
El servicio citado en el inciso c), sólo podrá ser utilizado para generar hasta dos mil cuatrocientos (2.400) comprobantes anuales.
La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones generales 100 y 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, o para otros regímenes o sistemas de facturación en uso. De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.
Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea", los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias.
En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto por el artículo 33 de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias.


REGISTRACION.
Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la resolución general 1361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por aplicación del Título II de la misma o por la realización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias.


APLICACION SUPLETORIA DE LA RESOLUCION GENERAL 2485 Y SU MODIFICATORIA.
Las previsiones de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación supletoria con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las cuales no se establezca un tratamiento específico en la presente resolución general.


VIGENCIA.
La Resolución General 2959 entró en vigencia a partir del día 15/11/2010 inclusive, y serán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Solicitud de incorporación al régimen: a partir del segundo día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de enero de 2011, inclusive.

 

 

FUENTE: sin-cambios-para-la-hoteleria

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