En el Boletín Oficial del 24 de enero de 2013, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires publicó la Ley Nº 4407, que entrará en vigencia 90 días después de este anuncio. Se trata de una medida impulsada por el PRO, que obligará a las comerciantes de la ciudad a mejorar sus servicios.
La misma detalla que "los comercios que expenden comidas y que adicionan a la facturación de los productos ofrecidos, un monto extra o cargo con la descripción ‘servicios de mesa', ‘cubierto' o cualquier otra denominación equivalente" deberán brindar de manera obligatoria lo siguiente:
1) Un mínimo de 250 cm³ de agua por persona, apta para el consumo.
2) Un producto de panera apto para celíacos o libre de gluten, de acuerdo a la definición del Art. 2° de la Ley 3.373.
3) Sal libre de sodio, como opción a la sal tradicional.
4) Pan tradicional y/o dietético a elección del cliente.
Asimismo, la normativa prohíbe el cobro de este tipo de servicios a los menores de 12 años.
En cuanto al menú, los restaurantes deberán incorporar, como mínimo, un plato apto para celíacos de consumo seguro, manipulado exclusivamente con utensilios que no tengan contacto con alimentos con TACC.
La ley aclara que atañe a los comercios comprendidos en el Código de Habilitaciones y Verificaciones, y que facturen este servicio. Es decir, restaurantes, casas de lunch, cafés, bares, confiterías y rotiserías.
Actualidad Horeca
Servicio de mesa regulado
En la Ciudad de Buenos Aires los locales gastronómicos que facturen por el servicio de mesa deberán ofrecer una panera con productos sin gluten, sal sin sodio y un vaso de agua gratuito por persona. Además, no podrán cobrar este adicional a menores de 12 años. La medida obliga a incorporar un plato apto para celíacos en la carta.
FUENTE: servicio-de-mesa-regulado
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