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Se reglamentó la Ley de Alquileres Temporarios

El Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires reglamentó la Ley N° 4632, de Registración de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico. La norma fue sancionada en julio de 2013 y pretende combatir la competencia desleal tan denunciada por los empresarios hoteleros. Sin embargo, a un paso de comenzar a ser implementada no cuenta con la total adhesión del sector.

A mediados de febrero, en el Hotel Panamericano Buenos Aires, el presidente del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, Fernando de Andreis, presentó la reglamentación de la Ley N° 4632, de Registración de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico.
En el evento estuvieron presentes Graciela Fresno, presidenta de la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafes (Ahrcc); Leonardo Baguette, presidente de la Cámara de Hoteles de la Ahrcc; y Gastón Casoy y Daniel Manzella, presidente y vicepresidente, respectivamente, de la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (AHT).
Dicha ley contempla la creación de un Registro de Propiedades de Alquiler Temporario, en los que se alojen huéspedes por períodos de una noche a seis meses. Estipula que los edificios enteros que destinen todas las unidades a alquiler temporario deberán registrarse y habilitarse bajo los rubros "Appart Hotel". Además, deberán registrarse obligatoriamente los dueños o comercializadores de cuatro o más unidades independientes, que se utilicen para los mismos fines.
"Si bien la inscripción es obligatoria, no será bajo la intimación del Ente", explicó De Andreis cuando se le consultó sobre la regulación efectiva de esta oferta, que alcanza las 20 mil camas en la Ciudad.
A lo que agregó: "Además, se recibirán denuncias por parte de los empresarios del sector hotelero y nosotros también haremos controles en base a la oferta que está disponible en Internet".
A su vez, explicó que las habilitaciones estarán a cargo de la Agencia Gubernamental de Control (AGC); mientras que la AGIP controlará los aspectos tributarios. "El propietario que se registre impositivamente, va a pagar lo mismo que cualquier empresario que brinde servicio de alojamiento y quienes ingresen en el Registro de Propiedad van a tener los controles de habilitación correspondientes", remarcó.
Vale mencionar que los sujetos comprendidos en la ley deberán adecuarse a las prescripciones de la misma en un plazo de 90 días a partir de la reglamentación. Asimismo, se prevén penalidades en caso de incumplimiento, aplicando el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

AYER CRITICAS, HOY SILENCIO. 

¿Cómo recibió el sector hotelero la inminente puesta en marcha de la norma? En primer término la AHT fue la única entidad que hizo pública su adhesión. Mientras que la Ahrcc pasó, en los últimos meses, del apoyo a la norma a la crítica posterior; mientras que hoy sólo guarda silencio sobre el tema.
Sobre este punto, De Andreis reflexionó: "Siento que los empresarios hoteleros están conformes; de hecho nos agradecieron la iniciativa. Pero lo cierto es que hoy a fines de febrero siguen teniendo una competencia desleal. Sólo a medida que nosotros multemos o inhabilitemos locaciones, la adhesión a la norma va a ser mayor".
Si bien hoy, consultados sobre esta reglamentación, los directivos de la Ahrcc prefieren guardar silencio; cabe recodar que a poco más de un mes de la sanción de la ley en julio de 2013, Graciela Fresno -en el marco de la jornada "Experiencias comparadas entre España y Argentina" (organizada por el Observatorio de Derecho del Turismo de la Facultad de Derecho de la UBA) - indicó: "En la Ley de Alojamientos Turísticos no se incluye como una categoría a los departamentos de alquiler temporario. Hablamos de casi 15 mil departamentos que representan unas 35 mil plazas. La mayoría de los apartamentos se comercializa por Internet, mediante inmobiliarias y websites específicos donde incluso se ofrecen servicios turísticos conexos. De modo que no sólo nos compiten deslealmente sino que ahora también comparten con nosotros, los hoteles, los mismos canales de comercialización".
A lo que agregó en esa instancia: "La proliferación de los departamentos de alquiler turístico se debe, entre otras cuestiones, a la vigencia de ‘normas inadecuadas' y la ‘falta de control estatal'. El Estado debe intervenir, debe controlar esta situación y combatirlos para que todos seamos iguales ante la ley. De lo contrario, como decimos en el sector: ‘Siempre salen a cazar en el zoológico'".

 

FUENTE: se-reglamento-la-ley-de-alquileres-temporarios

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