En diciembre la AFIP asignó los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) para pizzerías, bares, confiterías, cabañas y búngalos. Este indicador establece la cantidad de empleados requeridos por cada unidad de obra o servicio durante un período determinado.
Se fijaron nuevos IMT
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó la publicación en el Boletín Oficial de los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que deben respetar las pizzerías, bares, confiterías, heladerías, cabañas y búngalos.
PARA PIZZERIAS.
El IMT para pizzerías se clasifica según si poseen o no servicio de comidas.
De este modo, pizzerías y cafés con servicio de comidas requieren de un trabajador por cada cinco mesas disponibles al público (posiciones disponibles de hasta cuatro cubiertos por mesa), por turno de ocho horas (incluye pizzero, cocinero, bachero, cajero y personal de mostrador y salón), siendo el mínimo de empleados que requiere el establecimiento de cuatro trabajadores.
En tanto que pizzerías y cafés sin servicio de comidas requieren de un trabajador por cada siete mesas disponibles al público, por turno de ocho horas (incluye pizzero, cocinero, bachero, cajero y personal de mostrador y salón), siendo el mínimo de empleados que requiere el establecimiento de tres trabajadores.
Por último, las pizzerías con autoservicio, sin servicio de mozos, requieren de un trabajador por cada 14 mesas disponibles al público, por turno de ocho horas (incluye pizzero, cocinero, bachero, cajero y personal de mostrador y salón), siendo el mínimo de empleados que requiere el establecimiento de tres trabajadores.
En todos los casos se adicionará un trabajador por turno en caso de que posean servicio de envío a domicilio, no incluyendo en el total de empleados al personal de vigilancia.
El nuevo IMT se formalizó a través de la Resolución General N° 3.565.
BARES Y CONFITERIAS.
Los bares y confiterías sin servicio de comidas requieren de dos trabajadores por cada cinco mesas disponibles al público (posiciones disponibles al público de hasta cuatro cubiertos por mesa), por turno de ocho horas (incluye pizzero, cocinero, bachero, cajero y personal de mostrador y salón), mientras que los demás bares y confiterías no incluidos entre los anteriormente mencionados requieren de tres trabajadores por turno de ocho horas (incluye cocinero, ayudante de Cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador y salón), más un trabajador en salón cada 15 mesas, siendo cuatro el mínimo de trabajadores para ambos tipos de comercios.
Por otra parte, los bares y confiterías con servicio de comidas con hasta cinco mesas inclusive y sin servicio de envío a domicilio, requieren de tres trabajadores por cada siete mesas disponibles al público, por turno de ocho horas (incluye cocinero, ayudante de Cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador y salón), en tanto que los demás bares y confiterías no incluidos entre los anteriormente mencionados requieren de cuatro trabajadores por turno de ocho horas (incluye cocinero, ayudante de Cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador y salón), más un trabajador en salón cada 10 mesas, siendo cinco el número mínimo de trabajadores para ambos tipos de comercios.
Por último, los bares y confiterías con franquicias (café gourmet, sin cocina pero con horno eléctrico) requieren de dos trabajadores por turno de ocho horas (incluye cocinero, ayudante de Cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador y salón), más un trabajador en salón cada 20 mesas, siendo tres el mínimo de trabajadores para ambos tipos de comercios.
En todos los casos se adicionará un trabajador por turno en caso de que posean servicio de envío a domicilio, no incluyendo en el total de empleados al personal de vigilancia.
El nuevo IMT se formalizó a través de la Resolución General N° 3.566.
PARA HELADERIAS.
El IMT para heladerías, con o sin venta al público. En cuanto se dediquen a la elaboración de helados sin venta al público, se distingue entre sistema discontinuo o continuo de pasteurización. Así, la Resolución General N° 3.563 contempla que para la elaboración con sistema discontinuo el mínimo es de tres trabajadores; dos en producción y uno en tareas administrativas y de supervisión, a los que deberá sumarse un trabajador por cada 1.200 kg. producidos por mes, o un trabajador por cada 650 l. de leche utilizados en la producción por el mismo periodo, según se contemple por kilogramos elaborados o por litros de leche utilizados como materia prima.
En cambio, para sistemas continuos de pasteurización se establece que hasta la cantidad de 450 mil l. anuales inclusive se contempla un mínimo de 14 trabajadores, agregándose un trabajador por cada 2.600 l. producidos por mes adicionales, mientras que si la producción alcanza desde 450 mil hasta 1 millón de l. anuales inclusive, se agrega un trabajador por cada 3.300 l. producidos por mes sobre la base mínima de 21 trabajadores en total. Finalmente, cuando la producción sea superior a 1 millón -hasta 3,5 millones anuales inclusive- se establece un mínimo de 40 trabajadores en total y se agrega un trabajador por cada 6.200 l. producidos por mes. Por su parte, en los establecimientos dedicados a la elaboración de helados con venta al público se le adicionarán tres trabajadores para establecimientos con horarios de hasta ocho horas diarias o 48 horas semanales, más un trabajador si se realizan envíos a domicilio, siendo cuatro el número de trabajadores para establecimientos con horarios de atención superior a ocho horas diarias o 48 horas semanales, más un trabajador por turno si se realizan envíos a domicilio. Estos indicadores no incluyen trabajadores destinados a tareas de cafetería.
CABAÑAS Y BUNGALOS.
La Resolución General N° 3.568 de la AFIP considera complejos turísticos de cabañas o búngalos a aquellos establecimientos que brindan servicios de alojamiento temporario en tres o más unidades independientes con espacio abierto común.
Para ellos, en temporada baja, la nueva norma establece un IMT de un trabajador cada cuatro cabañas.
En temporada alta, en cambio, el IMT quedó establecido en dos trabajadores hasta cuatro cabañas, más un trabajador por cada tres cabañas adicionales.
En ambos casos, el IMT incluye recepcionista, administrativo, conserje, mucama, peón general, peón de cocina, peón de mantenimiento y personal de lavandería.
Para realizar la presunción de trabajadores, la Resolución detalla región por región del país, las localidades y meses considerados como temporada alta y temporada baja.
Así, para la Región Buenos Aires, indica a las localidades del Partido Urbano de la Costa, de Pinamar, de Villa Gessell, de Mar Chiquita, de General Pueyrredón, de General Alvarado, de Lobería y de Necochea.
En ellas la temporada alta transcurre en los meses de enero y febrero, mientras que la baja comprende a las localidades y meses restantes.
En la Región Centro (provincia de Córdoba), la temporada alta abarca los meses de enero y febrero, y la temporada baja, a los restantes.
En la Región Cuyo (conformada por las provincias de La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis), la temporada alta comprende los meses de enero y febrero para la localidad de San Rafael, y julio y agosto para Malargüe. Los meses restantes son considerados como temporada baja.
En la Región Norte, junio y julio son temporada alta en las provincias de Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Salta y Jujuy, mientras que enero y febrero lo son para la localidad de Cafayate. Las localidades y meses restantes son considerados temporada baja.
En la Región Litoral (Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Santa Fe, Chaco y Formosa), Puerto Iguazú tiene temporada alta de enero a diciembre, mientras que Gualeguaychú la tiene en enero y febrero. La temporada baja transcurre en los restantes meses y localidades.
En la Región Patagónica se considera temporada alta de enero a junio para Caleta Olivia; enero y febrero para Santa Rosa y Las Grutas; enero y febrero, y julio y agosto para Ushuaia; enero para Río Gallegos; enero a marzo, y noviembre y diciembre para Calafate; enero a marzo, y julio y agosto para Bariloche, Villa La Angostura y San Martín de los Andes; y enero y febrero, y octubre y noviembre para Puerto Madryn. Como en los casos anteriores, la temporada baja comprende las localidades y meses restantes.
El nuevo IMT se formalizó a través de la Resolución General N° 3.568.
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