Un plazo muy extenso y una baja tasa de interés son los beneficios más salientes del plan facilidades de pago lanzado el mes pasado por la AFIP para deudores impositivos y de obligaciones de la seguridad social. La contracara son algunos rígidos requisitos a cumplir para no ser excluido del régimen y una dura advertencia para quienes estén en mora con sus tributos y duden en ponerse al día: "Como la AFIP tiene bajas tasas de interés en materia de punitorios y de intereses muchos han adoptado la costumbre de en lugar de ir a bancos a tomar créditos, financiarse con la Anses. Bueno, les comunico que va a haber una reunión, que va a estar supervisada por quien habla, entre el ministro de Economía y el director de la Anses. La idea es que después del cierre del plazo de inscripción de este plan las tasas de punitorios y de interés por no pagarle a la AFIP sean más caras que financiarse con los bancos, porque los impuestos deben ser pagados por todos", señaló la presidenta Cristina Fernández durante el lanzamiento del régimen, para luego insistir en que "no vamos a tolerar avivadas y menos con los impuestos".
Radiografía del plan de facilidades para deudores de la AFIP
Las 120 cuotas y la tasa del 1,9% mensual son dos de las principales ventajas del plan de regularización de deudas fiscales y patronales lanzado por la AFIP. La Presidenta de la Nación advirtió que una vez cerrado el plazo de inscripción las tasas de punitorios e interés por no pagarle a la AFIP “serán más caras que financiarse con los bancos”.
LO BUENO.
Como decíamos al principio, el plazo de 120 cuotas mensuales (con un piso de $ 500 por mes) para saldar las deudas contraídas hasta el 28 de febrero es muy extenso (son 10 años). A lo que se le suma una baja alícuota de interés de financiamiento, del 1,9% mensual, ostensiblemente inferior al 3,25% del régimen permanente vigente.
Otro aspecto interesante es la amplitud de sujetos y conceptos alcanzados. No sólo abarca a las deudas producto de obligaciones impositivas y con la seguridad social, sino que también comprende a ajustes previos realizados por la AFIP a partir de fiscalizaciones previas a marzo. Además, podrán regularizarse deudas en discusión administrativa o judicial -también las que estén en ejecución-, siempre y cuando el demandado desista de toda otra acción y se haga cargo del pago de las costas. Una vez acreditada la adhesión al régimen, el organismo da marcha atrás con los embargos sobre fondos o suspensiones a través de los levantamientos de las medidas cautelares (en caso que hubiera llegado a esa instancia).
Desde una mirada sectorial no es menor este punto, ya que son muchas las empresas turísticas que actualmente tienen juicios de ejecución fiscal en trámite o fiscalizaciones con ajustes.
LO RIGIDO.
Muchos más severos son algunos de los requisitos para acceder al plan de facilidades y -sobre todo- las causas y efectos por las que puede caducar esa adhesión.
Por caso, además de tener regularizada la situación fiscal posterior al 28 de febrero, las empresas deberán tener al momento de ingresar al plan de facilidades la misma (o superior) plantilla de personal declarada a la AFIP en diciembre de 2014.
Más complejo aún es la regla de que se dictará la caducidad del régimen en caso de que en el plazo del cumplimiento del plan (que puede ser de hasta 10 años) se verifique una disminución en la cantidad de empleados respecto a lo declarado en diciembre pasado.
Nuevamente, desde una mirada sectorial, hoy ese requisito parece una vara muy alta de sortear. Ya que en los últimos meses no se ha cortado el goteo en la pérdida de fuentes de trabajo en la comercialización de viajes y siendo ésta una actividad estacional y tan sujeta a vaivenes externos una década de estabilidad pareciera un horizonte deseable, pero duro de alcanzar. "No le vamos a financiar ninguna deuda a empresarios o comerciantes que echen gente y que no mantengan el personal. Esto ha sido regla en anteriores medidas y se va a mantener, inclusive, con más exigencia porque lo vamos a hacer al 31 de diciembre de 2014. Normalmente el último trimestre estacionalmente es el de mayor ocupación. Por lo tanto, señores, si alguno debe plata a la AFIP y quiere entrar a este plan, bueno, incorpore a los que echó y estamos todos amigos de vuelta", explicó la Presidenta de la Nación.
Por otra parte, el margen de tolerancia para no quedar afuera del plan es no haber cancelado al menos una sola de las cuotas a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento.
Asimismo, durante lo que dure el régimen, las empresas no podrán incumplir el pago de ninguno de los tributos con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015.
En caso de que sea declarada la caducidad, los contribuyentes deberán cancelar el saldo pendiente de deuda, que será el que surja de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan.
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