La Cámara de Trabajo condenó a una empresa al pago de las sumas derivadas del despido indirecto de una camarera e incluyó en el salario las propinas. En la sentencia explicaba que "la propina puede computarse como salario, aunque dicha suma de dinero provenga de un tercero extraño a la relación laboral, cuando es habitual y lícita".
En una primera instancia, la actora presentó una demanda contra su empleadora (un casino de zona norte), denunciando haber trabajado horas en exceso a su jornada, que no fueron abonadas.
Para llegar a tal sentencia se tuvieron en cuenta las declaraciones de los testigos, que remarcaron que la actora percibía propinas. Por tal motivo los jueces de la Sala VII concluyeron que "se encuentra acreditado que la trabajadora percibía este dinero y que era destinado a un pozo común del cual se pagaba a los bármanes y supervisoras".
Posteriormente, la Justicia puntualizó: "En las particulares circunstancias del caso se encuentra acreditada la habitualidad de las propinas y por los dichos de la propia empresa demandada en su escrito de contestación, asume que las camareras estaban autorizadas a percibirlas en forma habitual".
FUENTE: propinas-pueden-computarse-como-salario
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