El lunes 22 de diciembre pasado quedó promulgada la Ley 27.221 de locación de inmuebles, más conocida por ser la normativa que intentará regular los alquileres temporarios para turismo. La iniciativa indica que estos establecimientos deberán asegurarle al cliente el cumplimiento de medidas de confort, seguridad e información; al Estado, la fiscalización, la tributación de la operación y el control estadístico; y a los trabajadores del sector, evitar ser contratados como personal doméstico.
Rodrigo Verde, vicepresidente a cargo del departamento de Actividades Informales de la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (Fehgra), dialogó con Hospitalidad & Negocios para desandar las consecuencias de la ley.
Nuevo escenario frente a la flamante ley de locación de inmuebles
Rodrigo Verde, vicepresidente a cargo del departamento de Actividades Informales de la Fehgra, dialogó con Hospitalidad & Negocios para desandar las consecuencias de la Ley 27.221. Derogada el 22 de diciembre pasado, se la conoce como la normativa que intentará regular los alquileres temporarios para turismo.
- A sabiendas de que el nuevo Código Civil y Comercial derogó la Ley 23.091 de locaciones, ¿qué implicancias trajo la aprobación de la nueva ley 27.221?
- La sanción y la promulgación determinó que los contratos de locación de inmuebles con fines turísticos, descanso o similares y cuyo plazo no exceda de tres meses conforme lo establecido en el inciso b), del artículo 1.199, del Código Civil y Comercial de la Nación, se regirán por las normas aplicables al contrato de hospedaje .
Debemos aclarar que el mismo no está definido pero está implícito en los art 1.369 a 1.374, referidos al depósito y las denominadas responsabilidades del hotelero, por lo cual, y con independencia de la opinable redacción, no hay dudas que ésta hubiera sido una oportunidad para definir el contrato de hospedaje de manera completa. Además, considero que deviene necesario un nuevo marco regulatorio más homogéneo e integral en la materia.
No obstante las salvedades efectuadas, conforme a esta nueva disposición legal no se está ya en presencia de una locación sino ante la figura del contrato de hospedaje. En tanto, los órganos locales podrían legislar y ordenar aquellas medidas regulatorias o reglamentarias sobre temas específicos de su habilitación, inspección y sanciones, entre otros. De modo que puedan defender al sector de la competencia informal.
- ¿Cuál es el escenario actual de la competencia desleal?
- La Federación ya ha puesto en conocimiento que desde los últimos 10 años nuestras empresas deben competir en desigualdad total de condiciones con una oferta informal que supera las 600 mil plazas, que evaden más de U$S 1.000 millones anuales y están excluyendo del sistema a más de 70 mil trabajadores.
No obstante lo expresado, enfatizo que la Fehgra no pretende impedir el alquiler de viviendas para uso turístico sino que esta oferta compita y esté sujeta a las mismas reglas de juego que rigen para los alojamientos turísticos legalmente establecidos.
- ¿Cuál es el próximo paso para combatir esta oferta ilegal?
- La Fehgra ha recomendado a sus filiales que en su respectivas jurisdicciones propongan a la autoridad pertinentes que obliguen a la registración de toda oferta turística o de descanso cuyas condiciones así lo ameriten. O sea, que se apliquen las mismas obligaciones tributarias, previsionales, las vinculadas al Convenio Colectivo, al pago de los aranceles por los Derechos Intelectuales y demás exigencias que pesan sobre la actividad formal. Asimismo, cabe destacar que para la Federación la temática amerita dar tratamiento y solución a cuestiones más complejas que requieren un abordaje sistémico integral. En primer lugar, adecuar la legislación nacional, provincial y municipales que omiten la existencia de nuevos actores y modalidades de contratación. En otro orden, abordar enfáticamente la responsabilidad en la intermediación comercial, especialmente por el impacto de Internet, plataformas, OTAs, redes sociales, webs y buscadores; aspecto en el cual existe un enorme vacío legal que amerita ser subsanado. A su vez, elaborar medidas o acciones a los efectos de lograr el estricto cumplimiento de las obligaciones de registro. También garantizar el cumplimento de las normas de Defensa del consumidor. Por último, regular el comercio electrónico.
- ¿Cuál es el compromiso de las esferas gubernamentales ante los alojamientos informales?
- La complejidad referenciada exige buscar soluciones y el camino en la Fehgra es y será permanente. Puntualmente ante el Ministerio de Turismo se han planteado los siguientes objetivos: a) respecto de los buscadores: establecer el concepto de posición dominante y de la "no neutralidad" con relación a la información que divulgan; b) respecto de los sitios: controlar la ausencia de emplazamiento jurídico en el país, fiscalizar la falta de inscripción en el Registro de Empresas de Viajes y Turismo e instaurar el concepto de la "no neutralidad" de lo que divulgan y/o comercializan; c) respecto de los sitios de opinión: se debe regular la ausencia de emplazamiento jurídico en el país, regular la carencia de buenas prácticas en los procesos de incorporación de opiniones de los consumidores, controlar la obligatoriedad del Derecho a réplica y fiscalizar el cumplimiento de los objetivos para los que fueron concebidos; y d) respecto del consumidor: le resulta imposible distinguir cuál empresa está inscripta y cual no.
A su vez a los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Nación se les ha peticionado: promover un marco legal más homogéneo e integral coordinado con las provincias y municipios; instar a los sitios y plataformas a instalarse jurídicamente en el país y sancionarlos en caso contrario; obligarlos a inscribirse en el Registro de Empresas de Viajes y Turismo; impulsar y sancionar " la no neutralidad " y obligada corresponsabilidad en las plataformas para público en general; y exigir la aplicación de los mismos protocolos de Seguridad Nacional a los alojamientos informales como le son exigidos a los establecimientos legalmente establecidos.
De los gobiernos provinciales se demanda que: aseguren un número de garantías mínimas para el turista-huésped-consumidor disponga de un mínimo de dotaciones de calidad básica en los alojamientos informales. A la vez, se contemple el conocimiento y aprobación previa de los consorcistas acerca de la existencia de departamentos que se destinen a alquiler turístico temporario.
Por último, de los gobiernos municipales se necesita que establezcan una zonificación para determinar dónde pueden realizarse los distintos servicios de alojamiento turístico temporario, para no lesionar la convivencia, capacidad de carga y el deterioro e imagen del destino.
- Si hablamos de competencia desleal, ¿el sector gastronómico no es ajeno?
- Los establecimientos habilitados podrían verse afectados por normas que habiliten el funcionamiento de los denominados "food trucks", sin contemplar ciertos recaudos y exigencias. Entre las cuales se destacan: cumplimentar con todas las normas de higiene, salubridad y seguridad alimentaria determinadas en los códigos de aplicación, como así también las laborales y previsionales; contar con registración, certificación y habilitación por parte de la autoridad competente para su apertura y funcionamiento; respetar zonificaciones como así también distancia mínima de instalación en relación a un local gastronómico habilitado; cumplir con las mismas obligaciones respecto al tratamiento de los residuos; disponer de certificados de desinfección y desinsectación; garantizar la limpieza de tanques de agua y el análisis bromatológico de la misma.
Además están los servicios de comida en "viviendas privadas o restaurantes a puertas cerradas". Los mismos deberían cumplir con las mismas obligaciones tributarias, previsionales y de control bromatológico, higiene y seguridad, y tratamiento de residuos, que los establecimientos tradicionales. Además, deberían acreditar personal idóneo y debidamente registrado.
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