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Los recursos parafiscales no podrán destinarse a pasivos pensionales

La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 15 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) que permitía el uso de recursos parafiscales del Fondo Nacional de Turismo (Fontur) para atender el pasivo pensional y laboral del sector hotelero.

En días pasados se conoció que la Corte Constitucional declaró inexequible el Artículo 15 de la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo) que permitía el fondeo del pasivo pensional de hoteles con recursos del Fontur.
La pronunciación del máximo ente judicial se dio como resultado de la demanda impuesta por el abogado Juan Carlos Moncada y del proceso emprendido por la naciente agremiación Confetur, que ya había manifestado su desacuerdo al respecto.
De acuerdo con la Corte, "la norma acusada alteraba las características sustanciales de una contribución parafiscal y perjudicaba a los aportantes que han cumplido en estricto orden sus obligaciones". Además, advirtió en la providencia que "esta definición de la Ley favorece a terceros que hubieran debido presentar propuestas que incorporen en su esquema financiero el pago del pasivo laboral y pensional de los hoteles".
"Sin duda alguna, la Corte Constitucional ha protegido con esta decisión los recursos parafiscales que pagamos todos los aportantes al Fontur, y reivindica los fundamentales que deben regir: la utilización de estos recursos y el fin para el cual realmente fue creado el Fondo", afirmó el presidente de Confetur, Rudesindo Moreno Rojas, un gremio conformado principalmente por mypymes turísticas.


LO QUÉ HAY DETRÁS.
La historia de esta decisión comenzó el año pasado con la aprobación del PND, en cuyo artículo 15 se estableció la creación de un fondo cuenta para atender pasivos pensionales de hoteles que cumplieran con ciertos requisitos: ser declarados de interés cultural, haber sido sometidos a extinción de dominio y haber sido entregado en concesión.
Los recursos para este pago provendrían de varias fuentes, entre ellas "los recursos que reciba el Fontur provenientes de la contribución parafiscal del turismo".
Parecía así un artículo pensado exclusivamente para dar solución final al problema del Hotel El Prado de Barranquilla, declarado bien de interés cultural, sometido a extinción de dominio y entregado en administración al Fontur por cuenta de la Ley 1558 de 2012. Desde esa fecha la emblemática propiedad se convirtió, como se dijo en su momento, en un "chicharrón" para el Gobierno, por cuenta de la millonaria deuda laboral y pensional que el hotel arrastró por años.
Sin embargo, en semanas pasadas el MinCIT anunció por fin que el establecimiento se entregará en concesión a un grupo conformado por dos consorcios, y que la operación será asumida por Marriott International.
"La responsabilidad de la financiación de la inversión prevista, cuyo monto asciende a $ 21.300 millones, estará a cargo del grupo seleccionado, conformado por la compañía FTP Investment Corporation, con domicilio en California (Estados Unidos), con un 55%; y la compañía Espidel, ubicada en Barranquilla, cuya participación es de un 45%", informó el MinCIT en un comunicado. Y agregó: "Los recursos en mención serán destinados a la restauración, dotación, operación, mantenimiento físico y arquitectónico del hotel, más un aporte de $ 4.800 millones para el pago de pasivos del mismo. El contrato de concesión es por 30 años y su firma se efectuará dentro de los próximos 30 días".
Si bien la comunicación oficial no especifica a qué pasivos se refiere, una vez conocido el fallo el MinCIT se apresuró a aclarar que éste no comprometía el acuerdo de concesión: "Si bien el MinCIT y el Fontur no conocen oficialmente los alcances de la decisión, aclaran a la opinión pública que en ningún caso se afecta el proceso de recuperación del hotel ni el contrato recientemente celebrado. Dicho contrato previó el giro de recursos por parte del concesionario para atender estos pasivos. Temporalmente, y mientras ingresan los recursos de la concesión, el MinCIT y Fontur estudian las alternativas que permitan manejar estas partidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y pensionales del hotel".


UN ATROPELLO.
Más allá del Hotel El Prado, la sentencia de la Corte establece jurisprudencia sobre la posibilidad de tomar recursos parafiscales para fines distintos al beneficio de los aportantes, como promoción y mejoramiento de la competitividad. Moreno señaló que el Gobierno ya estaba advertido al respecto; que este artículo era "un atropello para los pequeños empresarios que hacen sus aportes de forma puntual", y que la ratificación de la Corte a la demanda impuesta constituye "una enorme pifiada para el Gobierno. La sentencia está ratificando en derecho que el Fontur requiere una profunda revisión en sus procesos, participación y representación adecuada de la industria turística colombiana. Creemos que es hora de que la política turística nacional sea remozada y actualizada, brindando posibilidades reales de interlocución y participación en la fijación de la misma, a la gran masa crítica del empresariado colombiano."

FUENTE: los-recursos-parafiscales-no-podran-destinarse-a-pasivos-pensionales-

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