El proyecto de unificación de los Códigos Civil y Comercial que presentó la presidenta Cristina Fernández de Kirchner redujo a 2.671 la cantidad de artículos y legisla, entre otros temas, cuestiones que atañan a la hotelería y la gastronomía.
Desde el 7 de agosto, y por 90 días, una Comisión Bicameral se encuentra evaluando este proyecto y deberá emitir un dictamen antes de que pase a tratamiento en las dos cámaras del Congreso.
Por otra parte, dado que diversas asociaciones profesionales señalaron la necesidad de revisar el documento, del 23 de agosto al 8 de septiembre se realizan audiencias públicas, donde podrán dar su punto de vista. "La Cámara Argentina del Turismo está trabajando con todas las entidades para que expresen qué debería ajustarse en el código unificado y así enfrentar la reforma de manera conjunta", explicó Sergio González director ejecutivo de la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (AHT).
Los empresarios se suman al debate
La unificación de los códigos Civil y Comercial generó un nuevo debate sobre las definiciones, derechos y obligaciones de los empresarios hoteleros y gastronómicos. Durante 90 días el proyecto será analizado por una Comisión Bicameral que sumará las voces de los privados en pautadas audiencias públicas.
LA DEFINICION.
Cabe recordar que en este proyecto el concepto "hotelero" no está definido claramente, ni se delimita el alcance de sus derechos y obligaciones. En la versión original el Art. 2.230 del Código Comercial expresa: "Todos aquellos cuya profesión consiste en dar alojamiento a los viajeros, con relación a los posaderos. Una denominación que no se moderniza en el actual proyecto", explicó el abogado Luis Costamagna.
"A la reforma del Código Civil habría que sumar el dinamismo que fue tomando la industria, empezando por la terminología, los cambios en los servicios, el desarrollo de las tecnologías y los nuevos tipos de consumos", remarcó González. A lo que agregó: "Si se quiere actualizar la legislación en cuanto a habilitación, categorización y definición de hospedaje, el Código Civil no es el único ámbito donde hacerlo. En nuestro caso, realizamos gestiones para modificar la Ordenanza 36.136 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sumamos reclamos a nivel impositivo".
Asimismo, Graciela Fresno, presidenta de la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés (Ahrcc), hizo su reclamo sobre la competencia desleal: "La legislación del código unificado debería alcanzar a todos los que brindan alojamiento. Hoy existe una serie de modalidades que deberían estar contempladas; sino se sigue regulando solo una parte del mercado".
LAS RESPONSABILIDADES.
Por otra parte, el Art. 1.375 considera como "establecimientos asimilables" a los restaurantes, equiparando sus responsabilidades con las del hotelero ante, por ejemplo, robos. "Esto desplaza la responsabilidad por hechos disvaliosos desde el Estado al particular, más allá de las medidas que se puedan tomar para prevenir el delito", enfatizó Fresno.
En cuanto a los hoteleros, González agregó: "Hoy existe un gris al momento de definir las obligaciones y derechos del prestador. El hotelero no quiere dejar de hacerse cargo de lo que le corresponde, pero tampoco quiere hacerse cargo de lo que no puede, como ser hurtos o la custodia de objetos de valor".
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