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Llega el panóptico de la AFIP

Organizado por la Fehgra, el Coloquio se llevó a cabo el 5 de octubre en la ciudad de Mendoza. Participaron del encuentro 90 asesores impositivos de varias filiales y empresarios de la actividad interesados en esta problemática. Las mayores novedades: la implementación de los controladores fiscales y la factura electrónica.

"Más allá de los encuentros, desencuentros o diferencias ideológicas, nosotros debemos trabajar por el presente del sector. Es una obligación llevarle al Gobierno nuestras inquietudes para alcanzar políticas tributarias acordes a las características de la actividad", manifestó Ricardo Sánchez, vicepresidente de la Federación Empresario Hotelera Gastronómica de la República Argentina (Fehgra) en el acto de apertura del VI Coloquio Tributario Hotelero Gastronómico, organizado por esa entidad y llevado a cabo el 5 de octubre en el hotel Solaz de los Andes, en la ciudad de Mendoza.
En la ocasión, subrayó que la Fehgra "reitera la necesidad de que la Secretaría de Turismo de la Nación se convierta en Ministerio, jerarquización imprescindible para lograr que el Turismo se transforme en política de Estado".
Participaron del encuentro 90 asesores impositivos de varias filiales y empresarios de la actividad interesados en esta problemática.


FACTURA ELECTRONICA Y CONTROLADORES FISCALES.
La primera disertación de la jornada estuvo a cargo de Pablo Paturlanne y Gladys Valles, director regional y jefa de la División Capacitación de la Regional Mendoza de la AFIP, respectivamente; y Luis Javier Portal, jefe del Departamento Procedimientos de Control Programados de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización de la AFIP Central.
¿Qué viene después del blanqueo (en referencia a la Ley 26.476) fue la temática desarrollada: "Sabemos que habrá modificaciones. En principio se implementará el uso de la factura electrónica y los controladores fiscales", anticipó Paturlanne, y añadió: "Estaremos en presencia de un Gobierno electrónico, que tendrá su dominio a través de la información. Mediante la nueva tecnología se cruzará la información -de mayor magnitud y calidad- para evitar la evasión. Se utilizará como herramienta pero no quita la presencia de los inspectores en la calle".
Asimismo, comentó que "a través de la investigación la AFIP analizará el segmento y permitirá un mejor diagnóstico del sector".
Portal se refirió a los controladores fiscales: "Para marzo de 2010 estarán los primeros controladores en la calle, pero su implementación será gradual, por sectores y de acuerdo a la posibilidad de cada establecimiento. Podrán utilizarse los mismos controladores que están utilizando en la actualidad".
De esta manera, se eliminará la cinta testigo de papel, reemplazándola por una memoria digital que almacenará totales y detalles de las facturas. Y la información podrá capturarse en forma remota por la AFIP.
Respecto a la factura electrónica, señaló que "la hotelería será alcanzada por este sistema -excepto pensiones y alojamientos por hora-, y también se aplicará gradualmente. Se incorporará para las ventas a las agencias de viajes, intermediarios, mayoristas, portales de Internet, y particulares vía Internet con pago parcial o total". Ante gestos de disconformidad, mencionó que "la idea no es entorpecer el servicio con un documento electrónico; por eso se tiene en cuenta la operatoria a la hora de realizar el chek-in y el chek-out".
Y, dado que para confeccionar los comprobantes electrónicos originales se deberá solicitar la autorización por Internet, aclaró que "está contemplada la falta de servicio y la realización de un back up".
Asimismo, la AFIP se comprometió a avanzar haciendo partícipe a la Fehgra de las medidas en estudio. (Al cierre de esta edición la AFIP anunció oficialmente un nuevo paquete de medidas de informatización, entre ellas la de la factura electrónica para importaciones, hotelería y turismo).
Por su parte, Valles hizo un repaso de los contenidos de los capítulos I y II de la Ley 26.476. Vale mencionar que el capítulo I, referido a la regularización del empleo no registrado, fue prorrogado hasta el 28 de enero de 2009: "En realidad el empresario tiene tiempo de decidirse hasta fines de octubre o principios de noviembre, sino el contador no llegará a tiempo para presentar los papeles correspondientes", explicó.
El capítulo II (promoción y protección del empleo registrado) también tuvo una prórroga hasta el 24 de diciembre de 2009.


LA EXPERIENCIA ARBANET.
Luego, la abogada Sandra Gallasso habló sobre "Los excesos de los fiscos locales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La experiencia Arbanet". Tras el análisis de sus alcances y características, mencionó los principios constitucionales vulnerados, entre ellos:
» La Ley de Coparticipación: que indica que los anticipos deben ser sobre base cierta y de acuerdo a los ingresos del período.
» Principio de legalidad: al delegar en el Poder Ejecutivo una facultad no autorizada en la Constitución Nacional a la Agencia de Recaudación, le delega la posibilidad de determinar la base imponible.
» Violación al Derecho de Propiedad: anticipos desproporcionados sin relación alguna con la actividad gravada por el impuesto.
» Violación del derecho de defensa: no se puede cuestionar el anticipo, no existe vía impugnatoria, no existen oficinas que den soluciones, no se respetan los parámetros del Dec-Ley 7647 (LPA), entre otros aspectos.
» Violación del principio de certeza y seguridad jurídica: al no existir parámetro cierto que pueda indicar el anticipo a abonar.


IMPUESTOS Y BIENES.
A continuación, el especialista Humberto Bertazza se refirió al nuevo Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes en la Provincia de Buenos Aires y sus efectos en las demás jurisdicciones. Explicó sus alcances, aseverando que "afecta el patrimonio de las empresas". Así, se lo sometió a un test de constitucionalidad: respecto al principio de igualdad (art. 4) fue considerado "discriminatorio y regresivo"; y al de no confiscatoriedad (arts. 4, 17), "necesidad de afrontar el importe sin liquidez, sin capacidad contributiva, obligando a la enajenación del bien", además de "múltiple imposición"; entre otras observaciones.


A su turno, su colega Alejandro Altamirano hizo un análisis de las distorsiones en el Impuesto Inmobiliario y las tasas municipales: "Se debe considerar el principio de capacidad contributiva", sentenció, y agregó: "Se está midiendo con la misma vara a los espacios hogareños, que se utilizan todo el tiempo al 100%, con los espacios como éste (salón de eventos) que se utiliza apenas algunas horas a la semana. Entonces, procuramos que se pondere de acuerdo al uso y no en base a la cantidad de metros cuadrados".

 


EL NUEVO MONOTRIBUTO.
"Lo nuevo del Monotributo" fue uno de los temas desarrollados por el abogado Daniel Pérez, quien comentó que "el proyecto ya está con trámite parlamentario", y que "el nuevo régimen simplificado entraría en vigencia a partir del 1º día del primer cuatrimestre siguiente a la fecha de publicación de la ley". Todo indica que comenzaría a regir desde el 1º de enero de 2010.
"Los contribuyentes que hubieren renunciado o quedado excluidos (con anterioridad a que la ley tenga vigencia), sin que hubieran transcurrido tres años desde aquel hecho, podrán reingresar al régimen en la medida en que cumplan los nuevos requisitos", explicó Pérez. Dicha opción podrá ejercerse hasta la finalización del primer cuatrimestre calendario completo posterior a la fecha de publicación de la ley.
Con la nueva definición, habrá dos escalones, de $ 200 mil y $ 300 mil, en función del monto de los ingresos brutos anuales. Así, desaparece la distinción de escalones en relación de la actividad.
Respecto al requisito de "magnitudes físicas" se agregará como parámetro el monto anual de los alquileres devengados (relativos a la superficie afectada) y se eleva el precio máximo unitario de venta a $ 2.500.
Por otra parte, Pérez destacó que se produce un cambio significativo en el título IV, ya que desaparece el "pequeño contribuyente eventual" y se introduce el "régimen de inclusión social, promoción del trabajo independiente"
Éste es una modalidad dentro del régimen simplificado. Resulta de aplicación a los trabajadores independientes que necesiten de una mayor promoción de su actividad para lograr la inserción en la economía formal y el acceso a la igualdad de oportunidades. Este régimen prevé el pago de una "cuota de inclusión social", cuyo valor será determinado por la reglamentación.


PROPINAS POLEMICAS.
Daniel Pérez también se refirió a la iniciativa presentada en el Congreso, la cual intenta legalizar el pago de un 10% del total del consumo en bares y restaurantes.
El texto establece lo siguiente:
» Art. 1°. Sujetos. Los mozos y las mozas de los restaurantes, bares y otros establecimientos análogos, tendrán derecho a propina por parte de los consumidores cuando su servicio se preste en las mesas.
» Art. 2°. Porcentaje. La propina autorizada conforme a esta ley será de un diez por ciento (10%) con respecto al monto total de la consumición correspondiente.
» Art. 3°. Registro. La propina, a los efectos de registrarse por escrito, se llamará Propina Obligatoria.
» Art. 4°. Prohibición de su descuento. El monto obtenido por el trabajador proveniente de las propinas por él recibidas no podrá ser descontado de la remuneración ni de los adicionales que perciba el mismo de conformidad al convenio colectivo.
-Art. 5°. Excepción. No es obligatoria la propina para las consumiciones inferiores a diez pesos ($ 10).
"Si bien son pocos artículos, existen contraposiciones con otras normas", manifestó Pérez. En ese sentido, el Art. 113 de la Ley de Contrato de Trabajo dice que "cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese la oportunidad de obtener beneficios o ganancias, los ingresos en concepto de propinas o recompensas serán considerados formando parte de la remuneración, si revistieran el carácter de habituales y regulares y no estuviesen prohibidas".
En tanto, el Convenio Colectivo de Trabajo 389/04 -signado por la Fehgra y la Uthgra-, establece que "queda ratificada la prohibición de recibir "propinas" y/o "comisiones" por parte de todo el personal dependiente conforme es expresamente indicado en el punto 11.1 de la presente".
Y el Art. 6° de la Ley 24.241, que "las propinas y las retribuciones en especie de valor incierto serán estimadas por el empleador. Si el afiliado estuviese disconforme, podrá reclamar ante la Autoridad de Aplicación, la que resolverá teniendo en cuenta la naturaleza y modalidad de la actividad y de la retribución. Aun mediando conformidad del afiliado, la autoridad de aplicación podrá rever la estimación que no considerara ajustada a estas pautas...".
En cuanto al término "propina", el Convenio 172 de la OIT sobre las condiciones de trabajo en hoteles y restaurantes señala que el término "significa el dinero que el cliente da voluntariamente al trabajador, además del que debe pagar por los servicios recibidos".
"Me da la sensación de que este proyecto traería grandes problemas para el sector. Habría que hacer un poco de fuerza y atacar rápidamente", sentenció Pérez.


PROYECTO DE LEY DE COMPETITIVIDAD.
Finalmente, se expuso el Proyecto de Ley de Competitividad para la Sustentabilidad Turística, iniciativa presentada ante la Cámara Argentina de Turismo (CAT) que tiene como principal objetivo alentar el desarrollo y promoción de la industria hotelera, gastronómica y turística. "La Fehgra llevó planteos concretos al Foro de Reunión Permanente y se propuso que todos los sectores nos integráramos en un solo proyecto", dijo Rafael Miranda, coordinador del Departamento de Fiscalidad y Tributación de la Fehgra, en referencia a los proyectos de ley que venía trabajando la entidad: reforma tributaria para turismo, devolución del IVA al turista extranjero y deducción de los gastos en turismo interno del impuesto a las ganancias.
Asimismo, se destacaron otras acciones de la entidad ante la crisis, como la solicitud ante la Sectur de dejar sin efecto el Decreto 814/01 y de la implementación de una nueva moratoria, entre otras.

FUENTE: llega-el-panoptico-de-la-afip

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