El 4 de julio la Legislatura porteña aprobó dos añoradas leyes para los alojamientos turísticos. Por un lado, la que pretende regular la actividad de los departamentos de alquiler temporario a turistas, a reglamentarse en 90 días. Por el otro, y como complemento, la que tiene como objetivo la regulación en materia de clasificación, categorización, inscripción y control de los establecimientos, que se reaglamentará en 180 días y reemplazará la normativa vigente, comprendida en la Ordenanza Nº 36.136.
Por tal motivo, el miércoles 10 -en el restaurante del Palacio Español- tuvo lugar una reunión informativa entre representantes del Ente Turismo porteño, la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés (Ahrcc) y la (AHT), quienes celebraron la aprobación de ambos proyectos.
"Estamos contentos porque después de un trabajo conjunto del Ente Turismo con las asociaciones y asesores, y mucha gente que opinó al respecto, se llegó a una ley de alojamiento temporario. Se viene trabajando en este tema desde 1998, cuando se planteó por primera vez la necesidad de eliminar la competencia desleal de alojamiento en la Ciudad. Por entonces, si bien era un tema importante, se consideraba menor. Pero luego la oferta se fue expandiendo no sólo en Buenos Aires sino en todo el mundo. De hecho, para este caso se analizaron las regulaciones de Nueva York, París y Roma", comentó Hernán Lombardi, ministro de Cultura y presidente del Ente Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y añadió: "En estos años hubo un crecimiento desbordante de este tipo de alojamiento. No es que nos parezca mal la oferta en sí misma, sino que ejerzan competencia desleal. Ésta tiene que ver con los problemas relacionados con la regulación laboral (por los que el trabajador queda totalmente desprotegido) y con que no se cumplen condiciones de seguridad e higiene, además del punto de vista estrictamente económico. Por otro lado, era necesario llegar a un acuerdo y ser expeditivos, por el hecho de estar inmersos en una situación crítica del turismo, en Buenos Aires y en Argentina".
La Ciudad celebra las dos nuevas leyes de alojamiento
A principios de julio la Legislatura porteña aprobó dos leyes que regularán el servicio de alojamiento turístico: la de Registración de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico y la de Categorización Hotelera. Por tal motivo, referentes del Ente Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del sector en cuestión se reunieron para informarse y celebrar las sanciones.
LOS FUNDAMENTOS.
"Actualmente en la Ciudad hay 60 mil camas hoteleras. Y de acuerdo a un relevamiento realizado recientemente, existen 51 edificios completos de alquiler temporal a turistas, más las unidades individuales. Todo esto equivale a otras 20 mil camas. De modo que con esta ley no estamos buscando un efecto recaudatorio sino que se regulen los que están fuera de la ley y darle así competitividad al sistema", señaló Lombardi.
Asimismo, entre los fundamentos de la ley se destaca un relevamiento de la Asociación Argentina de Propietarios de Inmuebles de Alquiler Temporario (Aapiat), que indica que entre julio y agosto de 2009 se determinó que el 95% de la oferta de alquileres temporarios se concentra en seis barrios de la Ciudad: Palermo, Recoleta, San Telmo, San Nicolás, Retiro y Belgrano, de los cuales más del 60,66% se encuentran en Palermo y Recoleta.
"También es necesario destacar que cerca del 98% de la oferta de alquileres temporarios es realizada a través de intermediarios, siendo estos en su gran mayoría inmobiliarias o agencias que ofrecen el servicio mediante Internet y/o diversos medios gráficos. Estas agencias, además, suelen brindar de manera adicional servicios turísticos, como clases de idiomas, traslados, city tours, etc. Es decir que se manejan como una agencia de turismo formal", se añade en los fundamentos de la ley.
EL REGISTRO.
La ley de Registración de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico contempla la creación de un registro de los departamentos y edificios construidos en los últimos años que se ofrecen para alquiler temporario a turistas, en los que se alojen huéspedes por períodos de una noche a seis meses.
Graciela Fresno, presidenta de la Ahrcc, indicó: "Habrá dos sistemas de registración. Por un lado, el de los edificios completos, que por asimilación deberán habilitarse conforme al servicio que están prestando, por ejemplo como hoteles o apart-hoteles. Y por otro, los que tengan más de tres departamentos bajo un mismo propietario o razón social en un mismo edificio, ya que para poder comercializarse tendrán que estar registrados".
"Quienes lo hagan y entren en la norma, pasarán a formar parte del sistema de promoción de la Ciudad", añadió Lombardi.
Los departamentos deberán cumplir con normativas que aseguren la defensa y fortalecimiento de la sana competencia. A saber: cumplir con disposiciones de seguridad, técnico-constructivas y las referentes a personas con discapacidad; exhibir el certificado de inscripción al registro; e informar a los huéspedes los servicios ofrecidos al momento de efectuar la reserva, así como los horarios de ingreso y egreso, la tarifa a aplicar, entre otras disposiciones incluidas en esta regulación.
Vale mencionar que los sujetos comprendidos en la ley deberán adecuarse a las prescripciones de la misma en un plazo de 90 días a partir de la reglamentación. Asimismo, se prevén penalidades en caso de incumplimiento de las disposiciones de esta ley y/o su reglamentación. En ese caso se aplicará el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CATEGORIZACION HOTELERA.
La segunda ley, en tanto, "es un instrumento relativo de gestión. El problema de la categorización hotelera es que es algo muy dinámico. Este proyecto estaba en la Legislatura desde hace un tiempo y tuvo sus vaivenes. Ahora, junto con la ley de Registración de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico, forma parte de la misma cuestión, ya que regulan sobre alojamiento", comentó Lombardi.
El objetivo de este proyecto es el de la regulación en materia de clasificación, categorización, inscripción y control de los establecimientos en los que se brindan los servicios de alojamiento turístico en el ámbito de la Ciudad.
Así, la clasificación y categorización establecida abarca tres tipos: el hotelero, el para-hotelero y extra-hotelero:
• Hotelero: incluye la clase Hotel, que puede ser de 1 a 5 estrellas; la clase Apart-Hotel, de 1 a 3 estrellas; y la clase Hotel Boutique, categoría Estándar o Superior.
• Para-hotelero: en este tipo de alojamiento se encuentra la clase Cama y Desayuno, Hostal y Bed & Breakfast, que pueden ser categoría Estándar o Superior. También la clase Albergue Turístico y Hostel, también Estándar o Superior; y el Hospedaje Turístico y Residencial Turístico, con categoría A o B.
• Extra-hotelero: abarca a los Campamentos Turísticos y Campings.
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