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La AFIP estableció el número mínimo de personal por establecimiento

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través del Boletín Oficial, publicó la Resolución General 3038 que determina el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) para restaurantes y hoteles.

La AFIP estableció el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) establecimientos hoteleros y gastronómicos, según la categoría y la temporada de trabajo. Una medición que a su vez debe utilizarse para establecer los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social.
La Resolución General detalla que la Administración Federal elaboró los nuevos IMT con la participación de entidades gremiales y representativas del sector. Cabe aclarar que este nuevo procedimiento incluye al turismo estudiantil, modelaje en desfiles de moda, confección dentro de la industria textil, "feed lot" y producción citrícola.
Ante la publicación de esta nueva normativa, Mario Zavaleta, vicepresidente 1° de la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (Fehgra), explicó: "La entidad estuvo trabajando con la AFIP en la elaboración de estos índices. Nuestra función fue ponerlos en contacto con la realidad de los establecimientos porque los primeros números que barajaban eran muy elevados. De todos modos, cabe aclarar que esta medida aplica para las empresas que no presentan Declaración Jurada y que no permiten el ingreso de los controles fiscales en sus establecimientos. Nosotros vamos a enviar un comunicado a nuestros afiliados para que se tranquilicen porque muchos se asustaron al ver estos nuevos parámetros".

 

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Detalle de meses que integran cada temporada por región:
a) Región Buenos Aires (Buenos Aires, excluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
1. Temporada baja: mayo, junio, julio y agosto.
2. Temporada media: marzo, abril, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
3. Temporada alta: enero y febrero.

b) Región Centro (Córdoba)
1. Temporada-baja: abril, mayo, agosto, septiembre y octubre.
2. Temporada media: marzo, junio, julio, noviembre y diciembre.
3. Temporada alta: enero y febrero.

c) Región Patagonia (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas Malvinas)
1. Temporada baja: mayo, junio, septiembre y octubre.
2. Temporada media: abril y noviembre.
3. Temporada alta: enero, febrero, marzo, julio, agosto y diciembre.

 

FUENTE: la-afip-establecio-el-numero-minimo-de-personal-por-establecimiento

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