Con el objetivo de combatir el "enanismo fiscal", la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso, a través de la Resolución General 3328, que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes quedarán excluidos del padrón cuando:
• Adquieran bienes o realicen gastos por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
• Registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales admitidos para su categoría.
A su vez, la normativa aclara que "si los monotributistas demuestran que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado, corresponderá la recategorización de oficio".
La AFIP contra el “enanismo fiscal”
A través de un comunicado la AFIP advirtió que quienes están adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes quedarán excluidos del padrón cuando adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales admitidos por su categoría.
PASOS A SEGUIR.
Humberto Bertazza, asesor tributario de la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (Fehgra), expresó que "en nuestro país, la experiencia del Régimen Simplificado tuvo y tiene aristas positivas y negativas. Entre las primeras, se logró ‘blanquear' parte del sector de pequeños contribuyentes, que encontró en el régimen una forma idónea de ubicar su situación fiscal. Pero también desnudó sus grandes problemas: no se terminó de diseñar un régimen realmente simplificado, sino más bien complejo, confuso e inaccesible para muchos de los usuarios. Es decir, se demostró en la práctica la impropia conducta de ciertos contribuyentes que intentan esconder y simular su verdadera dimensión, disfrazándose bajo el ropaje de monotributistas; de allí el nombre de ‘enanismo'".
Asimismo, ante las nuevas disposiciones, remarcó que las causas de exclusión del régimen deben ser controladas todos los meses por el pequeño contribuyente porque resultan de aplicación tanto al momento de inscribirse como durante el desarrollo de sus actividades.
Además, advirtió que "la verificación de cualquiera de las causales de exclusión producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la AFIP, la exclusión automática del régimen desde la cero hora del día en que se verifique la misma. Ante esta situación el contribuyente deberá comunicar, en forma inmediata, dicha circunstancia al citado organismo, y solicitar el alta en los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social- del régimen general de los que resulte responsable".
Finalmente, aclaró que el contribuyente puede hacer su descargo en la forma, plazos y condiciones dispuestos en la resolución.
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