Desde el 1° de agosto la vida de los argentinos es regida por un nuevo Código Civil y Comercial (CCyC). Y aunque por ahora se hable mucho de todo aquello que hace a las relaciones de familia, los más de 2.500 artículos del texto encierran otros cambios neurálgicos que tienen mucha importancia para las personas, para el pluralismo y también para las empresas y contratos.
En esta sintonía, desde la Federación Empresaria Hotelera y Gastronómica de la República Argentina (Fehgra) expresaron la preocupación de los empresarios hoteleros y gastronómicos por los artículos referidos a la responsabilidad unilateral y el derecho al desistimiento. De hecho ya hubo sesiones para contrarrestar los puntos del flamante CCyC que atentan contra la actividad.
Hoteleros y gastronómicos preocupados por el nuevo Código Civil y comercial
Desde la Fehgra expresaron su desacuerdo con varios puntos del flamante escrito. La responsabilidad unilateral y el derecho al desistimiento, están entre los principales artículos denunciados porque atentan contra la actividad. Al respecto, la entidad realizó varias sesiones para contrarrestar dichos incisos del CCyC, y en el XII Coloquio Tributario Hotelero Gastronómico de la Fehgra, que se llevará a cabo a fines de septiembre, elevarán un informe para presentar al Senado de la Nación.
RESPONSABILIDAD UNILATERAL.
El asesor de la Fehgra Iván Posse Molina mostró su preocupación por varios puntos que afectan a la hotelería y gastronomía. En efecto, recordó que en el Código anterior el artículo 2.230 decía que “el hotelero debe responder ante el pasajero de todo daño o pérdida que sufra de todos los efectos introducidos en la posada”, pero destacó que en el punto 2.236 establecía la limitación de que el posadero no debía responder cuando la pérdida o daño fuera por culpa del viajero.
En este contexto, advirtió que el artículo 1.371 del nuevo texto establece que ante un daño o pérdida se suprime de toda culpa al pasajero, cuando “hoy en día la seguridad y responsabilidad del huésped se debiera dividir en tres sujetos: hotel, pasajero y Estado”.
Asimismo, Posse Molina indicó que “al eximir al viajero de responsabilidad, éste puede descuidar sus pertenencias y frente a un daño por su negligencia, aun así tiene derecho a reclamarle al establecimiento”.
En pos de que se reponga la culpa al pasajero en el reciente Código Civil y Comercial, el asesor de la Fehgra admitió: “Estuvimos con diputados y senadores elevándoles informes sobre estos problemas y aunque nos dieron la razón, nos comentaron que por el momento no habrán cambios. Recién a partir de 2016 se tomarán las gestiones que estamos denunciando”.
Por otra parte, Posse Molina subrayó que a raíz del nuevo régimen, la actualidad en gastronomía también es preocupante. En efecto, citó al artículo 2.233 del CCyC anterior que dictaba que “toda la actividad y responsabilidad que se le otorga al hotelero no se aplica a los establecimientos gastronómicos”, pero subrayó: “Ahora se dio vuelta la taba y el punto 1.375 del Código Civil asevera que la responsabilidad que se le otorga al posadero también se extiende a los restaurantes y otros establecimientos similares”.
Por último rescató que el nuevo dictamen mantiene la responsabilidad del pasajero si pierde aquellos objetos de gran valor que no acostumbre llevar el viajero consigo, y los cuales no han sido declarados con anterioridad.
En busca de una solución provisoria hasta que el Senado y el Congreso reciban las propuestas para modificar estas reglamentaciones, Iván Posse Molina instó a los hoteleros y gastronómicos a que instalen o arreglen sus equipos de cámaras, y también coloquen ganchos en las mesas para sujetar las carteras o mochilas. “Debemos prevenir, porque ahora debemos responder por la negligencia de los clientes”, sentenció.
ARREPENTIRSE ES HUMANO.
En sus fueros, el renovado CCyC contempla que los consumidores pueden desistir, sin que se le cobre ningún gasto administrativo o multa, de la compra (online o por teléfono) hasta 10 días después de realizada.
En este contexto, el artículo 1.110 explica que “en los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los 10 días computados a partir de la celebración del contrato”. Al respecto, el punto 1.115, detalla: “El ejercicio del derecho de revocación no debe implicar gasto alguno para el consumidor”.
Por su parte, en el artículo 1.111 del Código se notifica que es de carácter obligatorio que el proveedor informe al cliente sobre la facultad de revocación. La misma debe realizarse mediante su inclusión en caracteres destacados en todo documento que se le presenta en la etapa de negociaciones o en el documento que instrumenta el contrato concluido, ubicada como disposición inmediatamente anterior a la firma del consumidor o usuario.
A su vez, manifiesta que el riesgo de no informarlo, es que el “derecho de revocación no se extingue”.
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