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Dos fallos bien recibidos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó dos fallos que fueron bien recibidos por el sector hotelero. En ambos casos corrigen arbitrariedades que habían sido señaladas por el departamento de Fiscalidad y Tributación de la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (Fehgra).

En primer lugar, en la causa "Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal", la Corte determinó que la AFIP a partir de ahora no puede trabar embargos de forma automática sin la previa autorización de un juez. El argumento principal de la Corte es que por el principio de división de poderes, la AFIP no puede trabar una medida que naturalmente debe ser impulsada por un juez. Si bien la Corte no invalida lo ya actuado deja sin efecto este accionar de aquí en adelante.
En el segundo fallo "Hermitage S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Título 5 - Ley 25.063 s/ proceso de conocimiento", se dejó sin efecto el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. La medida se tomó debido a que el contribuyente viene teniendo quebrantos reiterados. Dado que este fallo no significa que el impuesto quede sin efecto, el departamento de Fiscalidad y Tributación de la Fehgra continuará reclamando ante todo órgano pertinente.

FUENTE: dos-fallos-bien-recibidos

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