Como es sabido, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a luz el mes pasado la Resolución General 3.668, a través de la cual se establece un mecanismo de excepción para la emisión de facturas A en hoteles y restaurantes, entre otros rubros.
En muy resumidas cuentas, a partir del 1º de noviembre, cuando a uno de dichos establecimientos se le solicite una factura A, como emisor de la misma deberá previamente requerir al cliente o intermediario de la operación una declaración jurada. El formulario en cuestión, Nº 8001, incluye una serie de datos del receptor y del emisor (CUIT, documento, carácter, punto de venta y número de comprobante), pero fundamentalmente la explicitación del motivo de la excepción que lo habilita a recibir un comprobante clase A. Son seis, pero a efectos de utilización en turismo, se destacan dos: "Soy intermediario" o "La facturación corresponde a conferencia, congreso, convención o evento similar, directamente relacionado con la actividad específica del contratante". Trasladado a una agencia de viajes, se debería tildar la primera casilla a la hora de solicitar el comprobante al hotel o restaurante, en tanto que el cliente final normalmente debería estar encuadrado en la segunda excepción.
Por otra parte, cada tres meses quienes emitan facturas A deberán informar a la AFIP los datos de dicha operatoria.
A muy grandes rasgos, ese es el mecanismo que debiera empezar a regir dentro de 30 días.
Del “¿Necesita factura A?” al “Compléteme la declaración jurada”
La AFIP estableció un mecanismo de excepción para la emisión de facturas A en hoteles y restaurantes. Aunque en teoría no estaba permitido, en la práctica para dichos establecimientos y las agencias de viajes es habitual la expedición de esos comprobantes, como intermediarios. Si bien reconocen que el nuevo régimen ordena la situación, los empresarios se quejan de que suman una nueva carga administrativa y problemas técnicos de implementación.
TEORIA Y PRACTICA.
Pocas veces como en este tema las implicancias de la medida son tan dispares entre lo que sería en teoría y lo que es en la práctica.
En teoría (ver recuadro), desde la modificación de la ley de IVA en 1995 está prohibido el cómputo del crédito fiscal a los consumidores de ciertas actividades, entre las que se encontraba la hotelería y la gastronomía. Pero no fue hasta 2003 cuando se explicitó qué tipo de factura debían emitir los establecimientos del sector: factura B en todos los casos, sin importar el carácter del cliente final (RI, consumidor final, exento o monotributista).
En la práctica muchos clientes recibían de los hoteles, restaurantes y agencias intermediarias facturas A cuando las solicitaban. Lo que sucedió es que nunca hasta hace un par de meses la AFIP había decidido fiscalizar este punto. Y cuando lo hizo es que empezaron a aplicarse multas a establecimientos que las emitían, algunos de los cuales a su vez empezaron a retacearlas a las agencias que intermediaban con los clientes finales. Es esto lo que viene a regular la nueva resolución de la AFIP, para sistematizar y unificar criterios de operación.
Es decir, ahora deja de estar tajantemente prohibido pedir factura A, al menos para la teoría; y en la práctica se busca a través del control vía declaración jurada evitar y desalentar los excesos en los cómputos de crédito fiscal que se daban (viajes familiares a nombre de la empresa, cena con amigos, etc...).
En esa línea, Patricia Méndez, directora de Normas de Fiscalización de la AFIP, aclaró que lo que se busca es que "los contribuyentes que pedían facturas A per se dejen de solicitarla", en tanto que deslinda al empresario del sector de la responsabilidad de otorgarle factura A "a un cliente mal informado".
"La norma legal es viejísima y ya prohibía la emisión de facturas A. Lo que pasó es que en los últimos meses el Fisco se puso a controlar y los hoteles ya no querían darlas tampoco a las agencias que intermediaban el servicio", explicó el asesor impositivo de la Faevyt, Pascual Barbieri, quien reconoció que "ésta es una regulación a pedido del sector, que clarifica y resuelve el tema".
De hecho, las gremiales empresarias hotelero-gastronómicas participaron de la elaboración de la nueva reglamentación. "Desde el punto de vista estrictamente jurídico viene a aclarar cómo se debieron hacer las cosas siempre. Hasta ahora se le hacía factura A a nombre de la empresa porque presentaba el CUIT. Eso no se podía hacer ni tampoco computar el crédito fiscal. Sin embargo, había mucha confusión y nadie lo cumplía", coincidió Rafael Miranda, vicepresidente de la Fehgra.
EFECTOS EN EL TERRENO.
Para entender las implicancias inmediatas primero habría que mensurar cuán habitual era la emisión de facturas A con solo el CUIT de la empresa cliente. Por ejemplo, "en el caso de los hoteles 4 y 5 estrellas se daba en la mayoría de las operaciones. Al trabajar con turismo corporativo, nuestros principales clientes son Responsables Inscriptos y nos las solicitaban. Dependía de ellos si usaban o no el crédito", reconoció Gabriela Ferrucci, secretaria de la AHT.
Panorama no muy distinto para las agencias, fundamentalmente las corporativas. "Casi todo lo facturábamos con comprobante A y la empresa después decidía si se tomaba ese IVA o no. Hay poco consumidor final o responsable no inscripto en este rubro", coincidió Adrián Pastine, directivo del Foro Argentino de Consultores de Viajes Empresariales (Facve).
Con lo cual más allá de la teoría, está claro que en la práctica la nueva regulación establece cambios sobre un altísimo porcentaje de la práctica cotidiana, tanto de hoteles y agencias entre sí, como con sus clientes finales.
La modificación más obvia y urgente es que ahora habrá que cumplimentar un nuevo formulario. "Desde hace 20 años venimos haciendo las cosas de una determinada manera y ahora hay que cambiarlas. Y la gestión va a tener una mayor carga administrativa porque en todos los casos en los que el cliente solicite una factura vamos a tener que hacerle llenar esa declaración jurada y nosotros cada tres meses estamos obligados a cumplir con un régimen de información con los datos de esos casos", detalló la dirigente de la AHT, quien sentenció: "Esta nueva operatoria le va a facilitar la fiscalización a la AFIP, pero a nosotros nos trae aparejado un costo, porque implica poner a disposición personal y recursos para esta tarea".
Los propios funcionarios de la AFIP reconocen que la resolución facilita la fiscalización, pero admiten que -como contrapartida- en una primera etapa "los empresarios van a tener algunas tareas administrativas más". Las cuales prometieron que de a poco se van a poder amortizar con las herramientas que la misma norma prevé para facilitar la tarea.
EN PLANO POTENCIAL.
Al margen de las cuestiones operativas, la otra inquietud es determinar qué efecto tendrá sobre la demanda de servicios en la medida que no toda la enorme masa de facturas A que solicitan hoy los clientes finales cabrían en el casillero de la excepción para las contrataciones por congresos, convenciones o conferencias. Es decir, esos gastos que hoy los responsables inscriptos usaban como crédito fiscal y desde noviembre no puedan seguir haciéndolo, ¿implicarán un aumento lineal del 21% en el costo? Al respecto, Miranda se mostró tajante: "Es mentira que haya un incremento para el cliente que no puede obtener una factura A, porque esto atañe a la ley del IVA, pero el comprobante es completamente deducible en el impuesto a las Ganancias (...). La persona que realiza viajes por motivos comerciales va a seguir haciéndolo, no debería afectar al mercado".
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