El pasado 13 de enero el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires publicó la Ley de Aprobación Inicial de regulación de alojamientos turísticos. ¿En qué instancia se encuentra? Fue sancionada por la Legislatura porteña el 24 de noviembre de 2011. Sin embargo, al tratarse de una Ley de Aprobación Inicial aún resta llamar a audiencia pública para que los interesados presenten reclamos y observaciones sobre lo dispuesto.
Cabe remarcar que esta norma fue gestada por los diputados Jorge Garayalde y Delia Bisutti, presidente y vicepresidenta de la Comisión de Turismo y Deporte de la Ciudad de Buenos Aires, respectivamente.
Asimismo, el objetivo de la misma es clasificar, categorizar, inscribir y controlar los establecimientos que brindan servicio de alojamiento turístico. Además, deja en claro que el Ente Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, o el organismo que éste nombre, será el encargado de determinar los requisitos para la inscripción en cada clase, inspeccionar, aplicar sanciones e intimar a correcciones a los titulares.
Aprobación inicial de regulación de alojamientos turísticos
A principio de mes, el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires publicó la Ley de Aprobación Inicial de regulación de alojamientos turísticos. Una norma que busca actualizar la reglamentación vigente para los establecimientos de la Ciudad. En tal sentido, presenta las nuevas categorías, los requisitos que deben cumplir, las instancias de registro y las medidas de seguridad a tomar con relación al huésped.
CATEGORIAS Y CLASIFICACIONES.
En primer término, esta norma trae aparejada una actualización de las categorías hoteleras para estar más en sintonía con la oferta actual en la Ciudad. En tal sentido, divide a los establecimientos en los siguientes tipos:
• Hoteleros: incluye las clases Hotel (de 1 a 5 estrellas); Apart-Hotel (de 1 a 5 estrellas); y Hotel Boutique (Estándar o Superior).
• Para-Hoteleros: abarca las clases Camas y Desayuno, Hostal, Bed & Breakfast (Estándar o Superior); Albergue Turístico y Hostel (Estándar o Superior); y Hospedaje Turístico y Residencial Turístico (A/B).
• Extra-Hoteleros: incluye las clases Campamento Turístico y Cámping.
Cabe remarcar que esta reglamentación especifica los requisitos generales que deberá cumplir cada una.
MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Asimismo, una de las medidas de seguridad que plantea al momento del ingreso de los huéspedes es la confección de una tarjeta de registro por duplicado. El original permanece en el establecimiento y sirve para fines administrativos o para presentar a la autoridad en caso que los solicite, mientras que la copia será para el cliente.
La tarjeta debe incluir nombre, categoría e identificación del establecimiento; fechas de entrada y salida; número de habitaciones en los que se alojó; datos personales y firma del huésped.
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