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Alquileres temporarios contra las cuerdas

Presentaron un proyecto de ley que restringiría la oferta de alquileres turísticos. La iniciativa de la diputada radical por Mendoza, Mariana Juri, pretende que no se puedan firman contratos por más de 30 días, que la utilización de la vivienda para fines turísticos sea autorizada por el consorcio de copropietarios y que la oferta no colisione con formas hoteleras ya existentes en los reglamentos provinciales.

La diputada Mariana Juri (UCR Mendoza) presentó a principios de diciembre un proyecto de ley en la Cámara baja del Congreso Nacional que pondría un marco normativo a los alquileres turísticos. "Si bien el proyecto se entregó casi a fin de año esperamos que sea debatido en marzo de 2011, cuando retoman sus actividades las comisiones en el Congreso", explicó Juri.
El proyecto, consensuado con la Federación Hotelero Gastronómica de la República Argentina (Fehgra) y la Asociación Argentina de Derecho del Turismo (Aadetur), es en realidad la modificación de un artículo de la ley de locaciones urbanas, donde se establecen las excepciones para que los contratos de alquiler no cumplan el plazo mínimo legal de dos años de duración. Si bien quienes defienden el proyecto aclaran que no quieren prohibir dicha actividad, lo cierto es que la regulación propuesta sería incumplible en las condiciones actuales para buena parte de la oferta de 30 mil propiedades que se alquilan bajo esta modalidad.


SUBIENDO LA VALLA.
El texto elaborado por Juri introduce tres modificaciones neurálgicas al inciso b del artículo 2 de la norma.
Por un lado, fija que se presumirá que el contrato no es con fines de turismo -y por ende debe firmarse por mínimo dos años- cuando el plazo supere los tres meses, recortando a la mitad el período previsto en la regulación actual. En realidad, lo que se hace es adecuarlo a los 90 días que están autorizados a permanecer los extranjeros que ingresan al país, pudiendo renovarse tanto el permiso como la relación contractual.
Pero son las otras dos modificaciones las principales vallas para la oferta actual, que se desarrolló como hongos no sólo en la Ciudad de Buenos Aires, sino también en la Costa Altántica, Córdoba, Bariloche y Mendoza. Una de ellas determina que para ser considerado un contrato de alquiler turístico, tal uso debe estar contemplado en el reglamento de copropiedad de la vivienda. Lo cual, tal como demuestra la jurisprudencia en la materia, muchas veces no se cumple, salvo en edificios construidos con ese propósito.
Y el tercer elemento restrictivo es que exige que el alquiler del edificio no colisione con formas hoteleras (cabañas, búngalos, aparts) ya existentes en los reglamentos provinciales de alojamiento turístico. "Aunque se regule a los alquileres temporarios, siempre va a ser difícil equipararlos impositivamente con la oferta de alojamiento tradicional. De hecho, esta ley lo que busca es prevenir que establecimientos que hoy funcionan como apart hoteles se conviertan en unidades en alquiler en forma individual. Una estrategia que les permitiría a los propietario obtener una ventaja impositiva y una disminución en los gastos fijos y en las cargas laborales", explicó la diputada.


LAS CAUSAS.
Sabido es que esta iniciativa recepta un viejo reclamo de los hoteleros por la competencia desleal de los alquileres. "Más aun, una vez presentado el proyecto a la Cámara baja del Congreso Nacional, se les brindó el proyecto a las entidades hoteleras para que circule entre las filiales del interior", adicionó Juri.
Asimismo, la legisladora sostuvo que el crecimiento sin control desde 2002 de las locaciones de inmuebles turísticos "ha hecho que hoy sea la 5º fuente de quejas de los viajeros nacionales. Son conocidos los casos en que la seguridad de los pasajeros estuvo en juego, por lo que es más que necesaria una reforma al actual sistema".

FUENTE: alquileres-temporarios-contra-las-cuerdas

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