A través de dos fallos judiciales se puso límite al negocio de los alquileres temporarios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si bien la Justicia Civil avaló los alquileres a extranjeros, advirtió que no se permitirá este tipo de actividad comercial en un edificio destinado exclusivamente a vivienda.
De este modo, se reduciría este tipo de arrendamientos, que creció significativamente de la mano del turismo extranjero.
En un fallo reciente, el juez Fernando Spano intimó al dueño de una vivienda en Recoleta a dejar de utilizarla como actividad comercial con la amenaza de imponerle una multa de $ 800 por día de incumplimiento. Se trataba del departamento de un ciudadano canadiense que lo había comprado tanto para su uso personal como para alquilarlo a turistas.
El primer antecedente tuvo lugar en marzo de este año. La jueza en lo Civil María Cristina Bataini prohibió a una propietaria alquilar temporalmente su departamento a turistas. La decisión surgió a partir de una denuncia realizada por el consorcio del edificio de Callao 626, que sostenía que el alquiler afectaba la convivencia.
Ambos fallos podrían actuar como antecedentes para el mercado de alquileres temporarios.
Luis María Peña, presidente de la Asociación de Hoteles, Restaurantes Confiterías y Cafés (Ahrcc), opinó: "Nosotros venimos trabajando desde hace muchos años en una iniciativa parlamentaria, desde la época de Néstor Ibarra y Jorge Telerman. Se trata de un proyecto de ley para controlar estos alquileres clandestinos. Este tipo de contrataciones no garantiza condiciones de seguridad al locatario ni al resto de los vecinos que comparten el edificio, implican una competencia desleal para el sector hotelero, no permiten controlar quién se está hospedando en nuestro país y, además, estas operaciones quedan marginadas de la fiscalización del Estado".
La Asociación estima que hay alrededor de 30 mil propiedades que se alquilan bajo esta modalidad, motivo por el cuál la situación debería tratarse de forma parlamentaria y no tomar los dos fallos citados como casos aislados.
Del mismo modo, hay otros sectores alarmados: la Cámara de la Propiedad Horizontal coincide en la inseguridad que generan estos alquileres para el resto de los propietarios. Mientras que Néstor Walenten, presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina, declaró a La Nación: "El fallo es correcto porque, en el caso del edificio de Callao 626, se violó el estatuto del consorcio. Por sobre todas las cosas está el reglamento de copropiedad. La permanente rotación hace que el locador conozca poco al inquilino. Es un riesgo que se corre en los contratos a corto plazo".
Por el lado de los propietarios que ofrecen este servicio los argumentos son claros: con estos fallos se vulnera el derecho a la propiedad, consideran que el énfasis debería estar puesto en respetar las reglas de convivencia dentro del edificio y plantean que esta actividad es un negocio totalmente lícito que atrae al turismo.
Actualidad Horeca
Alquileres temporales: los fallos y las fallas
A partir de dos fallos dictados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se pusieron límites a una actividad que compite directamente con la hotelería.
CONCENTRACION EN PALERMO Y RECOLETA.
Según un relevamiento impulsado por Reporte Inmobiliario, sobre 1.272 ofertas de alquiler temporario en siete barrios porteños, el 36,64% se halla dentro de los límites de Palermo, seguido de Recoleta, con el 17,14%.
Los valores más elevados de arrendamiento, tanto para alquiler semanal como mensual, están en Puerto Madero. Mientas que los más bajos están en el área céntrica. A su vez, los valores semanales son entre un 30 y 40% por encima del valor solicitado por mes.
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