Si bien el anteproyecto de reforma del Código Civil elaborado por el Poder Ejecutivo introduce, a través del artículo 765, la pesificación de contratos, aún tienen vigencia los pautados en dólares estadounidenses. En ese sentido, el principal inconveniente que encuentra el inquilino es el límite a la adquisición de divisas extranjeras que plantea la AFIP.
Ante este escenario una primera medida sería acudir a la Justicia y realizar un depósito en consignación en pesos al tipo de cambio oficial por el monto de la deuda. A sabiendas de que el propietario también puede judicializar el caso, defendiendo su contrato en dólares.
La vía alternativa es llegar a un acuerdo entre particulares y convenir el pago a un tipo de cambio intermedio entre el oficial y el paralelo, lo que comenzó a llamarse en la jerga "dólar celeste".
Consultado sobre este tema, Luis María Peña, vicepresidente 2º de la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés (Ahrcc), remarcó: "Hace muchos años que los contratos de alquiler comenzaron a pautarse en dólares para suplir el deterioro de la moneda local. Hoy la imposibilidad de obtener moneda extranjera dificulta el cumplimiento literal de los contratos, pero se sigue buscando el punto de equilibrio para pagar. Antes para un contrato de alquiler de US$ 1.000, se pagaban $ 4.000 o $ 4.500, según la cotización oficial. Lo que está sucediendo hoy es que las partes se sientan a negociar para encontrar un valor razonable y que siga siendo negocio para ambos. Los empresarios somos más prácticos que los gobernantes". A lo que agregó: "La situación económica está mal y los propietarios lo saben. Por eso siempre se negocia una espera o una quita. Hay que tener en cuenta que un local que está adaptado para la gastronomía no se puede alquilar fácilmente para otro rubro; y desarmar las instalaciones lleva un costo".
FUENTE: alquileres-en-dolares-a-negociar-entre-las-partes
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