El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) de Ecuador emitió la resolución con los lineamientos para el ingreso al país por vía aérea, terrestre y marítima, cumpliendo con las medidas de bioseguridad establecidas para prevenir el contagio de Covid-19. Una de las principales medidas tiene que ver con la prueba PCR.
Prueba PCR sin excepciones para ingresar a Ecuador
El Comité de Operaciones de Emergencia emitió la última resolución con los lineamientos para el ingreso a Ecuador, como actualizaciones sobre la prueba PCR.
A finales de diciembre de 2020 se emitieron disposiciones temporales al respecto, mismas que se reemplazan de manera definitiva con la actual resolución, que entra en vigencia desde el miércoles 13 de enero de 2021. Así lo informó el Ministerio de Turismo (Mintur).
Ecuador: prueba PRC para todos
La norma aprobada por el COE Nacional establece que:
- Todos los viajeros deberán presentar obligatoriamente una prueba RT-PCR negativa realizada hasta 10 días antes del arribo a Ecuador. Esta prueba se exige desde agosto de 2020 con determinadas excepciones, tras la eliminación del Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) que se realizaba en hoteles o domicilios registrados por el viajero a su llegada. Sin embargo, desde este año ningún viajero que ingrese al país está exento de este requisito.
- El Ministerio de Salud Pública (MSP) realizará de forma aleatoria una prueba rápida de antígeno a los viajeros que ingresen a Ecuador. Si la misma resulta positiva, el pasajero deberá hacer aislamiento obligatorio por 10 días en los albergues asignados por el MSP. De ser negativa, podrá continuar con sus actividades sin aislamiento. Los pasajeros menores de 14 años están exentos de la prueba de antígenos, mientras que los tripulantes lo están de la RT-PCR y de antígenos.
- A su llegada todos los viajeros deberán pasar por un sensor térmico que permitirá identificar temperaturas superiores a 37.5°C. Si un pasajero presenta síntomas relacionados al Covid-19, pese al resultado negativo de su prueba RT-PCR, será evaluado por el personal del MSP en el punto arribo y se realizará una prueba rápida de antígeno de manera obligatoria.
- Previo al embarque, los pasajeros deberán llenar y firmar la Declaratoria Jurada de Salud del Pasajero que será entregada por parte de la aerolínea respectiva y presentada al personal del MSP en el punto de entrada. Las aerolíneas deberán verificar en el punto de origen que el pasajero cuente con una prueba RT-PCR negativa previo a su embarque. En caso de incumplimiento la aerolínea recibirá la sanción correspondiente.
- Todos los viajeros que lleguen al país deberán acogerse a disposiciones generales como cumplir con el uso obligatorio de mascarilla, el lavado de manos frecuente con agua y jabón o alcohol gel de al menos 70%, el distanciamiento físico de dos metros y evitar participar en reuniones de más de 10 personas en sitios cerrados.
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